martes, 14 de diciembre de 2010

Propuesta Comisión de DDHH de Concilio Cubano


I.                   Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ICCPR por sus siglas en inglés y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976,  es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía;

II.                Considerando que en su Artículo 22, Inciso 1 dicho documento establece que: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses;

III.             Considerando todo lo anteriormente expuesto y basados en que el Gobierno de la República de Cuba indicó estar de acuerdo con la idea principal expuesta en dicho documento y acordó no hacer nada que viole lo expuesto en el mismo al estampar su firma en el mencionado Pacto;

 Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de Concilio Cubano en el exilio:

Apelamos a la buena voluntad de los representantes de  las Organizaciones de Naciones Unidas , así como de cualquier otro organismo o instancia internacional cuya labor principal sea la de velar por el respeto de los Derechos Humanos para que:

A.    Se cree un cuerpo legal internacional que solicite al gobierno cubano su entrada a Cuba con el propósito de:

1.      Supervisar el buen desarrollo del evento Concilio Cubano.

2.      Supervisar la entrada a Cuba de cubanos residentes en el exilio que hayan sido previamente invitados para participar en el evento.
a.       Estos invitados se hospedarán con familiares residentes en Cuba o en las residencias de amigos, sin contratiempos alguno.

3.      Supervisen y garanticen la seguridad de los miembros participantes del  encuentro residentes en la isla que, asumiendo el derecho a la libre reunión y asociación pacífica, han reabierto el capítulo inconcluso de Concilio Cubano  para dar término al mismo


1 comentario:

  1. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Los derechos económicos, sociales y culturales (ESCR en inglés) están vinculados a las condiciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas del ser humano tales como: alimento, vivienda, educación, cuidados de la salud y empleo digno. Estos incluyen los derechos a la educación, vivienda adecuada, alimentos, agua, el nivel de cuidado de salud más alto que se pueda obtener, el derecho a trabajar y los derechos en el lugar de trabajo, así como los derechos a la cultura de las minorías y las poblaciones indígenas.

    Amnistía Internacional ha buscado, por muchos años, promover la premisa de que todos los derechos humanos son independientes e indivisibles. De hecho, el estándar en la idea central del trabajo de Amnistía – la Declaración Universal de Derechos Humanos – incorpora ambos derechos, civiles y políticos, dentro de una visión integrada de protección a la dignidad humana, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, fue recién en el año 2001, que Amnistía Internacional extendió el alcance de su investigación y campaña mas allá de los abusos a los derechos civiles y políticos, tales como la tortura, “desapariciones” y juicios injustos. Integrar la investigación con la defensa en representación de ESCR, dentro del contexto de nuestro trabajo al referirnos a graves abusos de los derechos humanos, ha permitido que Amnistía responda a problemas complejos de derechos humanos en una forma más integral y comprensiva. La tarea de Amnistía refleja hoy, en la práctica, lo que hemos sostenido por mucho tiempo como principio: que ningún derecho humano puede materializarse distanciado de otros derechos. Es así que, para gozar del derecho de expresión, se requieren esfuerzos coordinados con el derecho a la educación, asimismo el derecho a la vida requiere tomar los pasos necesarios para reducir la mortalidad infantil, epidemias y malnutrición.

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